lunes, 2 de abril de 2012

Proyecto de ley “antidiscriminación”


Proyecto de ley “antidiscriminación”

La muerte de Daniel Zamudio no solo ha vuelto a poner en el tapete el proyecto de ley que “Establece medidas contra la discriminación”, vulgarmente conocido como "antidiscriminación" (boletín 3815-07 en sil.senado.cl), sino que también ha repuesto el tema de las minorías y el respeto que teóricamente debe asegurarles el Estado ante las agresiones de quienes pertenecen al mainstream.

El problema que puede parecer a muchos algo sencillo -se dicta una ley y los brutales y cobardes ataques de estos últimos días desaparecen como por arte de magia- tiene diversas aristas que lo tornan bastante más complejo y justifican un tratamiento más profundo. Intentaremos exponer nuestra postura libertaria al respecto colaborando a la discusión seria que merece tan sensible tema.

I.- Definiciones relevantes

En primer término, creo conveniente definir con precisión los términos relevantes de la discusión, pues existe mucha confusión, y me atrevo a decir mito, al respecto. Cuando una parte entiende por silla una mesa y la otra un mueble para sentarse, no existirá manera alguna de llegar a buen puerto.

1.- Discriminación.

Si recurrimos al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, que como se sabe, y al igual que un detergente fija, limpia y da esplendor, “discriminar” consiste básicamente en “seleccionar excluyendo”. A renglón seguido entrega una nueva acepción algo más valorativa y política, “Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc”.

Esto implica a lo menos dos cosas, a saber: a) que la discriminación no es mala per se, y, b) que el paso del tiempo y el “avance” del pensamiento ha logrado que el lenguaje recepcione con un juicio valorativo negativo, el acto de discriminar por algunas razones. ¿¡Nada de malo tendría entonces discriminar porque sí o motivos no analogables a las que señala el diccionario!?
         
El trato igualitario puede discriminar
¿Pero es esto tan así? Volvamos por un instante al concepto de discriminación descrito, puede que resulte insuficiente o erróneo. ¿Qué pasa si tratamos como iguales a quienes son distintos? Siguiendo la misma lógica agrego… ¿Qué pasa si trato de manera disímil a quienes son idénticos? ¿No estaremos recién en este caso frente a un acto de discriminación?

El hecho es que muchos de quienes son discriminados, son distintos a la mayoría, por tanto, merecen un tratamiento distinto y no igual. Esto no implica que ese trato deba ser subirlos a vagones de tren, gasearlos y cremar sus cuerpos o reventarles el cráneo a patadas. Muy por el contrario, cada diferencia implicará –o no, dependiendo de su naturaleza y entidad- un trato distinto pero jamás la violencia.

Los seres humanos no somos todos iguales
Si un marciano llegase a la tierra se encontraría con casi 7.000 millones de seres humanos distintos entre sí. Ese hecho es objetivo. Existen personas más altas, inteligentes, apuestas y afortunadas que otras. Estas diferencias no tienen nada de malo, son naturales y nos motivan a relacionarnos con los demás. Si fuésemos iguales, nada podría hacer otro por mí que yo no pudiese. De Perogrullo.

¿Qué enseñamos a nuestros hijos?
Desafortunadamente y por diversos motivos, los padres enseñan a sus hijos que somos todos iguales, ocultándoles la realidad. Si aprendieran desde pequeños que somos distintos y eso no tiene nada de malo, jamás verían la diversidad como algo extraño. Por el contrario, la aceptarían como algo natural y no aspirarían a igualar –y a cualquier precio- a quien se sale del esquema aprendido.

¿Cuál sería la enseñanza que debemos entregarles?
Debiésemos partir por enseñarles el amor por la Libertad. Dicho esto, que lo único que nos hace realmente iguales a los seres humanos es el hecho de ser libres. Nadie es esclavo o pertenencia de otro. Esa libertad solo puede ser coartada o eliminada por otros hombres o el Estado, siempre a través de la violencia. El ser humano continúa siendo libre en la medida que no es agredido.

2.- Principio de no-agresión

Sustentado en el señorío que tenemos sobre nuestro ser, implica que el individuo puede hacer lo que desee en tanto no inicie la violencia contra otro o sus pertenencias –caso en el cual se justifica la legítima defensa contra el agresor. Esta agresión consiste en fuerza física, o amenaza de su uso, no abarcando nuestras opiniones sobre los demás, las cuales se ven amparadas en la libertad de expresión.

3.- Tolerancia

Surge ahora la duda respecto al tema de la tolerancia. ¿Qué es ser tolerante? El diccionario nos dirá escuetamente –y respecto de las acepciones que nos interesan- que es “Sufrir, llevar con paciencia” y “Respetar las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias”. Ambas son actitudes negativas u omisiones. Consisten en no hacer algo al respecto.

¿Es una virtud ser tolerante?
Toda persona es libre de sentirse o no cómoda con las actitudes de los demás. Después de todo, nadie está obligado a gustar de lo que hagan o dejen de hacer quienes lo rodean. Dicho esto, más que virtud es una necesidad no solo de orden económico sino de un sano vivir el “laissez faire, laissez passer”. A nadie beneficia un estado de guerra permanente, ni siquiera al “más fuerte”.

II.- Proyecto de ley

Generalidades.
No crea nuevos tipos penales sancionando conductas “inspiradas en el odio” o “discriminatorias”. Define “discriminación arbitraria” y establece una nueva agravante genéricamente a los tipos vigentes. Básicamente puede decirse que limita diversas libertades de las personas al obligarlas más que a ser “tolerantes” a pensar de determinada manera y establece una Thinkpol o policía del pensamiento.

“Discriminación arbitraria” en el proyecto de ley
Según su artículo 2° es “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.

Desglosando la definición dada por el proyecto de ley, para su adecuada comprensión tenemos:

·      Conducta: “Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable”.
·      Distinción: Diferencia por la cual una cosa no es otra, o no es semejante a otra.
·      Exclusión: Acción y efecto de excluir (Echar a una persona o cosa fuera del lugar que ocupaba; descartar, rechazar).
·      Restricción: Acción y efecto de restringir (Ceñir, circunscribir, reducir a menores límites).
·      Justificación razonable: Acción y efecto de justificar (Ser algo la causa de que otra no resulte extraña o censurable), conforme a la razón.
·      Autor: “Agentes del Estado o particulares”.
·      Efecto: “Que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
·      Privación: Pérdida de lo que se poseía o gozaba.
·      Perturbación: Alteración del orden o del desarrollo normal de algo.
·      Amenaza: Gesto u acto por el cual se expresa la voluntad de querer hacer daño a alguien; peligro de suceder un mal, presagio que hace temer un mal. Siguiendo la tendencia en materia de Acción de Protección (o recurso de protección como se le llama usualmente), esta amenaza debe revestir caracteres de ser actual cierta, precisa y concreta.

Acto seguido, el legislador incorpora en el concepto- a nuestro modo de ver, de manera reiterativa e innecesaria-, los casos en los que esta “discriminación arbitraria” se funda en motivos tales como “la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”. Todo ello en conformidad a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y vigentes.
         
Nuestra crítica
¿Y si un dueño de una tienda no quiere venderle a un cliente just because? ¿Por qué tendría que ser sancionado o estar obligado a hacerlo? Es su dinero, y si quiere perder una venta y potencial clientela, problema suyo. Obligarlo implica estatizar su negocio al restarle libertad de hacer lo que le plazca con su patrimonio. Lo mismo pasa con quien desecha a un candidato a un puesto de trabajo por el motivo que sea. Es su empresa, su dinero, su libertad.

III.- Nuestra propuesta

El Estado no debe entrometerse en lo que hacen las personas
En primer término creo importante dejar en claro que para nosotros los anarcocapitalistas, el Estado no tiene por qué interferir en lo que hagan dos personas entre sí de forma pacífica. Basta leer el artículo 365 del Código Penal -que sanciona la sodomía si uno de los participantes tiene entre 14 y 18 años- para encontrar una flagrante vulneración a este principio.

Heterosexuales y homosexuales tenemos derechos innatos
 Acto seguido, recordarles que para nosotros el Estado no debe limitar la propiedad, libertad de expresión, de contratación, de albedrío, comercio ni los derechos que todos poseemos sobre nuestro cuerpo. El solo hecho de ser individuos hace que tanto heterosexuales, homosexuales, lesbianas o transgéneros posean derechos innatos, propios de nuestra naturaleza humana.

Nadie tiene más derechos por sobre los demás
Este hecho implica al mismo tiempo que nadie tiene más derechos por sobre los demás, esto es, que todos somos iguales en cuanto a derechos fundamentales: Vida, Libertad y Propiedad. Nadie debe tener más o menos derechos por el hecho de pertenecer o no a una raza, religión, posición socioeconómica, ideología política, sexo, preferencias sexuales, etc.

¿Los demás no son derechos?
Entendemos por derechos naturales los enunciados supra y los que dependen de éstos, como las libertades de expresión, comercio, emprender, asociarse, tránsito, contratación, conciencia, etc. Dicho esto, no es menester enfatizar por ley estos derechos para alguna minoría, pues siendo todos iguales ante la ley el hacerlo implica una discriminación gubernamental e inaceptable.

¿Los Derechos Humanos son realmente derechos?
No. La gran mayoría no pasan de ser un invento de políticos que ven en ese catálogo de prestaciones estatales una excelente manera de mantenerse en el poder usando la plata de algunos para privilegiar a sus electores. Para tener “derecho” a algo es menester que uno se “obligue” para con otro al mismo tiempo. Los Derechos Humanos no siguen esta estructura y por tanto NO SON DERECHOS.       

De hecho, y a diferencia de los derechos de propiedad y las libertades ya reseñadas, el respeto de los “falsos derechos humanos” implica la obligación para un tercero de dar hacer o no hacer algo que le significa un costo, un sacrificio y en definitiva un detrimento, de su libertad o patrimonio. Imagínese el “derecho a la salud”. Si alguien no tiene dinero para pagar su salud, Ud. está obligado a hacerlo vía impuestos.

¿Debiesen tener derecho los homosexuales a casarse?
El Estado no debe normar siquiera el tema del matrimonio, pues éste ha surgido espontáneamente en la historia humana, y aunque semánticamente la institución sugiera la necesidad de estar formada por un hombre y una mujer, no debe limitarse lo que personas adultas convengan libremente entre sí mediante contrato en tanto este acuerdo no violente el derecho de un tercero.

¿Entonces, cualquiera puede “casarse” con quien desee?
Por supuesto. Y ante quien quiera. Y ponerle el nombre a ese vínculo que sea. Es un problema entre dos y uno no tiene nada que meterse en ello. Si quieren casarse ante el cartero, el carnicero, el Papa o un imán es cosa de ellos. Y si quieren llamarle “matrimonio”, “emparejamiento”, o como les venga en ganas, también. En nada te afecta a ti.

¿Las parejas homosexuales debiesen poder adoptar niños?
Son los padres -o uno de ellos si falta el otro-, o las instituciones privadas encargadas de entregar huérfanos en adopción los que pueden reservarse libremente el derecho de dar en adopción a un niño a quien deseen. Una pareja homosexual no puede exigir le sea entregado un niño para adoptarlo. Parejas estables/inestables existen tanto entre las heterosexuales como las homosexuales.

¿Debe el Estado regular las materias hereditarias y beneficios de seguros de parejas homosexuales?
Lo que una persona decida hacer con sus bienes una vez fallecida es un tema completamente personal en el cual el Estado no debe entrometerse. Quien contrata un seguro de vida puede establecer los beneficiarios del mismo en forma libre y consensuadamente con la empresa que ofrece el servicio. Del mismo modo, el Estado debe eliminar todos los impuestos sobre herencias, para todos.

¿Deben existir incentivos o beneficios adicionales para las parejas homosexuales?
Jamás. El Estado no debe privilegiar a nadie, sea cual sea su inclinación sexual. Nadie debe beneficiarse del dinero ajeno. Los subsidios implican un robo al bolsillo de todos para beneficiar a grupos de interés al tiempo que sirven a políticos para comprar votos. Las transferencias estatales pagadas con nuestros impuestos son privilegios indebidos, inmorales, y violentan la igualdad ante la ley.

¿Qué pasa si un menor no quiere vivir bajo tutela de una pareja gay?
Deben consultarse mecanismos judiciales privados e independientes para permitir que un menor se emancipe de sus padres -sean homosexuales o heterosexuales- si logra probar que puede ser responsable y vivir solo. No es deber del Estado responsabilizarse por jóvenes emancipados ni entregarles subsidios. Si el joven demuestra no depender de sus padres, menos dependerá de los demás.

viernes, 9 de septiembre de 2011

FACH. Tírate un paso (al lado)...

La distancia entre Juan Fernández y el continente no permitían al CASA C-212 aterrizar en otra pista que no fuese Robinson Crusoe dada su configuración de vuelo. Apenas el avión llegó al archipiélago y la piloto se percató del mal tiempo, la suerte estaba echada. Aterrizaba o se estrellaba.


Que el avión era inadecuado, que era muy sensible al viento lateral. Que no tenía rango suficiente, que estaba con sobrecarga. Que la piloto era muy joven, que le faltaba experiencia. Que se equivocó, que siendo mujer reaccionó con histeria. Que las normas se aplican a veces y otras “ni tanto”. Que el lucro hace toda la diferencia. Que fueron los pájaros, que fue una ventolera o una mezcla inusitada de todo lo anterior. Sin lugar a dudas daría para una canción de Los Prisioneros (“quiero saber quién fue, quiero saber por qué sucedió oh, oh!”). A todo esto… ¿Alguien sabe si existe aún ese conjunto?

Opinan Pedro, Juan y Diego. Periodistas, diletantes, pilotos civiles, uniformados y hasta “Luchito” y Gastón mi lustrabotas y cuidador de auto respectivamente. Sus tesis, coincidentemente, se basan en la avaricia. “Teniendo plata no pagaron un avión como cualquier hijo de vecino, prefirieron volar gratis y lo barato cuesta caro patrón” me dice uno de ellos mientras lustra con afán mis zapatos. “¿Y por qué viajaron en esa cag… patrón? ¿No les salía mejor volar en una línea aérea?”. 

No creo necesario explicitar mi postura al respecto, ampliamente conocida por todos quienes me siguen en Twitter (@fiskalizator). El tiempo me ha ido dando razón –lamentablemente- en cada una las cosas que expresé desde el primer momento en que me enteré del accidente, y por más que se enojen algunos e intenten callarme “por respeto a las familias” (ningún familiar me ha reclamado) seguiré sosteniendo mi postura. Las cosas se dicen apenas se saben. 

La intención de esta columna es otra. Básicamente, expresar lo que sí sabemos, lo que es irrefutable y puede servir de base para un análisis técnico y jurídico de la tragedia. Dejo a los sociólogos y expertos en la mente humana el analizar las súbitas y patéticas escenas de dolor de la gente. Una cosa es el respeto y pena genérica al conocer tan mala noticia y otra es señalar “peor que si hubiera perdido a mi hijo” (sic) como decía una “pobladora”. De un momento a otro, prácticamente la totalidad del país pasó a ser pariente o amigo de alguna o todas las víctimas. 

Pero vayamos al grano y no nos perdamos en el maquillaje. El avión es un chanchito (por decirlo “tiernamente”). Lento, poco ágil, ruidoso, tiene como única gracia el poder aterrizar y despegar en pistas cortas y de mala calidad. Al mismo tiempo, la experiencia ha demostrado que es un avión propenso a los accidentes. No menos de 80 accidentes, de los cuales 4 en nuestro país, con resultado de destrucción total y casi siempre, con múltiples víctimas. Las tres ramas de nuestras fuerzas armadas han sido testigos de ello desde 1986 en adelante. Así, en 1986, un CASA C-212 de la Armada cerca de Cabildo, en 1995 uno del Ejército en Rancagua, en 2000 otro de la misma institución estrellado en el volcán Michinmahuida, y para no ser menos, la FACH se hace presente hace unos días con el reciente accidente en Robinson Crusoe. El balance no puede ser menos halagüeño, 48 muertos. En el siguiente link es posible conseguir un listado de todos los incidentes en los cuales ha estado involucrado “Babe, el cerdito volador”. Si consideramos que se han construido algo más de 550, la cifra es preocupante.  

Memorable vuelta de carnero ha sido la protagonizada por el instructor de vuelo Rodrigo Molina, quien, incidentalmente, fuese profesor del mismo Camiroaga. En una entrevista realizada por Julio César Rodríguez, sostuvo derechamente que el avión no estaba en condiciones de asegurar un vuelo exitoso frente a la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico que le impidiese aterrizar. Para sorpresa de muchos, al día siguiente, se mostró altamente dubitativo frente a idénticas preguntas lanzadas por Matías del Río en Última Mirada.   

Mucho se ha debatido sobre la oportunidad para investigar. Se señala que un respeto mínimo a las víctimas y sus familias justificaría la indagación del accidente y búsqueda de responsabilidades en otro momento. Sinceramente, no veo mejor manera de recordar a las víctimas y hacer que algún sentido tenga el innecesario y evitable destino que tuvieron, que investigar a fondo, con minuciosidad, con imparcialidad, teniendo como norte solo la verdad (que como se sabe, nos hace libres) y la justa aplicación de sanciones cuando corresponda junto a las indemnizaciones correspondientes (que deberían ser pagadas por los responsables o sus familias y no por todos los contribuyentes).  

Otro tema no menor consiste en la imparcialidad que debe tener toda investigación, principio elemental de cualquier proceso tendiente a averiguar una verdad y eventualmente, aplicar sanciones. Y digo esto porque no hay que ser muy lúcido para sospechar la falta del mismo cuando quien investiga es juez y parte. Se entiende que lo usual sea juzgar pilotos civiles pero cuando la investigación versa sobre la institución a la que pertenece el juez, perdónenme que les diga, la cosa huele mal. La mujer del César no solo debe ser honrada, debe parecerlo. Luego de múltiples alegaciones en este sentido, expresadas en redes sociales y medios de prensa, la Corte Marcial ha resuelto este punto, asignando la investigación al Ministro en Visita Juan Mera.   

A nadie debe extrañar que los mayores éxitos conseguidos en las labores de rescate correspondan a los pescadores y no a los “altamente tecnologizados y calificados” militares. Los primeros trabajan por rescatar amigos y personas con los que sienten un profundo aprecio y agradecimiento. Los segundos, van porque es la pega. Los primeros siguen buscando contra viento y marea, los segundos, de acuerdo a protocolos de seguridad que extrañamente respetan hoy a pesar de haber sido pasados por alto hace una semana. 

Sintomático resulta verificar la diferencia entre privados y Estado operando en Juan Fernández. Los primeros no solo realizan infinidad de viajes comparados con los exiguos que realizan las fuerzas armadas, además, en décadas de viaje, no han tenido accidente alguno en la Isla. Ellos utilizan aviones adecuados, que permiten, en caso de imposibilidad de aterrizar en Robinson Crusoe, volver al continente. El CASA C-212 no tuvo tal suerte, intentaba una y otra vez aterrizar hasta quedarse sin combustible, situación que presumiblemente habría ocurrido. 

¿Pero qué está pasando en la FACH? Vuelos mal planeados, voluntarismo extremo como el querer aterrizar un C-130 en una pista que resiste 7.500kg (y luego tiene que volver por supuestos “problemas hidráulicos”), declaraciones contradictorias como que el C-212 siniestrado tenía combustible para 3 horas y algo y luego terminar diciendo que tenía para casi 5, o señalar que el accidente ocurrió a las 17:48 y luego rectificar a las 16:48. El nivel de improvisación es mayúsculo, por suerte no estamos en guerra. 

Por otro lado, resulta inquietante tan mal desempeño para una rama de la Defensa que no solo representa una de las primeras líneas defensivas en una eventual conflagración, sino que cuenta con un presupuesto 2011 de $156.603.726.000 + US$69.967.000. Como se desprende del vínculo anterior, la mayor parte de ese monto se lo lleva el personal, incluyendo situaciones tan escandalosas como las casas en San Carlos de Apoquindo o la compra de aviones Mirage de segunda mano a Bélgica, negocio cuestionado por moros y cristianos. Lamentablemente, parece existir más prolijidad al transportar muebles que seres humanos. 

El mutismo o “tacto” con que los medios y la población en general han tratado el accidente, nos hace pensar en la tesis de la politóloga alemana Elisabeth Noelle-Neuman del Schweigespirale, definiendo la "Espiral del Silencio" como un fenómeno por el cual una persona se abstiene de expresar su opinión cuando es contraria a la opinión pública más fuerte. Por el contrario, no duda en expresarla cuando coincide con ella. Según la autora alemana, esta forma de comportarse tendría incluso bases biológicas, al basarse en un miedo a estar solo, localizable perfectamente en una zona concreta del cerebro.

El sistema funciona más o menos así: los políticos tienen claro que son los medios quienes crean opinión. No resulta extraño entonces el hecho que apenas zarparon buques al archipiélago, hayan ido periodistas, lo mismo que en los primeros vuelos con rescatistas. Para Noelle-Neuman, si se logra que la opinión pública esté optimista respecto a una determinada situación, es muy probable que las autoridades salgan bien paradas. Esto explicaría también, el impresentable fenómeno de las mentalistas y videntes.

Con no menos de 40.000 seguidores, terminó @_nayita, supuesta “mentalista índigo” que decía conocer el paradero de Felipe Camiroaga, quien, en sus palabras, se encontraba malherido en la cueva “hueso de ballena”. Al igual que la pitonisa referida, surgieron diversas cuentas con idénticas revelaciones. Tiene razón mi hermano cuando dice que en Chile, “los idiotas (hue….) se dan a racimos”. 

Se ha dicho que siendo un vuelo militar (el avión pertenece a la FACH, la misión era completamente civil, aclaro), no se regía por las normas de la Dirección de Aeronáutica Civil respecto a autonomía y existencia de aeropuertos alternativos. El General Larraechea, Secretario General de la FACH, sostuvo que la diferencia venía dada porque este vuelo era “sin lucro”. Huelga decir que la justificación del alto jefe castrense solo puede hacer eco en las mentes más simples. 

Por si fuera poco, resulta que ahora, la institución tendría fundadas sospechas sobre la identidad del piloto que comandaba la aeronave al momento de la tragedia. Ahora parece que no fue la teniente Fernández, sino el teniente Mallea. No tenía idea que este tipo de decisiones pasara por lanzar una moneda al aire o jugar al "cachipún". Un mínimo de planificación y profesionalismo exige saber de antemano quién realiza cada operación dentro de un avión, sea militar o civil.

Adicionalmente, me pregunto… ¿Cómo enmarca la FACH este tipo de actividades? ¿Basta que cualquier ONG o servicio público solicite un vuelo gratis? ¿Hasta dónde llega la arbitrariedad, o existen razones justificables para destinar medios humanos y físicos de alto valor para la obtención de fines privados? La pelota queda dando botes en la cancha de la FACH nuevamente y sería deseable, un pronunciamiento de Contraloría General de la República al respecto. 

No menos controversial resulta el viaje de Galia Díaz, funcionaria del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (una agencia estatal que se dedica a regalar nuestro dinero a artistas fracasados, pero eso es materia de otra columna). En efecto, de acuerdo al dictamen de Contraloría General de la República 44862 de 2000, de acuerdo al Artículo 206 del Código del Trabajo, no es posible enviar en cometidos a una funcionaria con hijo menor de dos años, por cuanto el derecho a dar alimentos es irrenunciable. Es del caso señalar que la malograda funcionaria deja un bebé de 8 meses huérfana.   

Existe un mar de dudas, tanto o más vasto que el que separa nuestras costas del archipiélago de Juan Fernández, pero está claro que una salvajada como la que acaba de suceder no puede pasar nunca más y si bien las críticas, eventuales responsabilidades y cabezas guillotinadas no traen de vuelta a la vida a las víctimas, bien pueden servir para cambiar las cosas, partiendo por la mentalidad de nuestras fuerzas armadas. 

Por último, les dejo las especificaciones técnicas del avión, saquen sus propias conclusiones:




jueves, 1 de septiembre de 2011

El final feliz del cuento "El Príncipe Infeliz"

NOTA: Se recomienda encarecidamente al lector leer primero EL PRÍNCIPE INFELIZ y luego El Príncipe Infeliz Recargado en este mismo sitio (que le cuenta las cosas que los demás no tienen pelotas hacerlo).

Y como todo cuento de hadas debe tener un final feliz, aunque parezca increíble, aún existen jueces con pelotas en este país. Luego de presentada la demanda contra Giovanni Calderón (olvídense que es diputado, que es honorable, que es abogado, que es profesor universitario, etc. porque NO LO PARECE, ni siquiera le debe llegar a los talones a su padre taxista), la justicia falló en su contra.

A continuación, un registro gráfico que resume el calvario que debió sufrir Marcia Castillo hasta lograr la tan anhelada justicia:

Así respondía "a lo choro" el diputado frente a mi requerimiento


Vallenar, 29 de Julio de 2011:

Marcia Alejandra Castillo Cruz, interpuso ante el Segundo Juzgado de Letras de la ciudad de Vallenar, una demanda en juicio monitorio laboral por reincorporación inmediata a sus funciones, y en subsidio, para el evento que no pueda ser posible decretar la reincorporación a sus funciones, una demanda de indemnización compensatoria del fuero maternal y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su empleador don GIOVANNI OSCAR CALDERÓN BASSI, Diputado de la República de Chile, por su responsabilidad que le corresponde respecto de las prestaciones laborales reclamadas, tanto principal a consecuencia de la separación ilegal de que ha sido víctima, como subsidiarias, correspondientes a la indemnización compensatoria del fuero.

Los antecedentes que fundaron la demanda consisten básicamente en que el día 1 de agosto de 2010, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el demandado, realizando funciones en la oficina parlamentaria de Vallenar del diputado don Giovanni Calderón.

Se explica en la demanda que no se escrituró contrato de trabajo y que la remuneración mensual pactada correspondía al sueldo de $444.444 mensuales, los que se pagaban todos los fines de mes, mediante depósito bancario. Así es como las remuneraciones correspondientes a los meses de Agosto a Octubre de 2010, se pagaron mediante el depósito mensual de $444.444. A partir del mes de Noviembre de 2010, se le depositaban $200.000 adicionales, para caja chica destinada a cubrir los gastos de la oficina. El demandado nunca entregó liquidaciones de sueldo, y se le exigía la entrega de una boleta de honorarios cada mes, debido a que él debía justificar gastos en el Congreso Nacional, y la suma total por la que emitía la boleta, a partir del mes de Noviembre de 2010, comprendía los fondos de la caja chica, equivalentes a $200.000, siendo el primer mes, depositada la cantidad en efectivo. Posteriormente, se depositó en su cuenta corriente el cheque emitido por la Cámara de Diputados.

Señala que a pesar de entregar la boleta correspondiente a cada mes en fecha tan pronta como el día 15, considerando que los fondos con que se le pagaba eran fiscales (Cuenta Única Fiscal de BancoEstado), que el sistema usual de pago en el Congreso Nacional consiste en pagar los días 19 e incluso los 17 si cae día viernes, ella debía esperar casi dos semanas adicionales.

Agrega que en el mes de Marzo de 2011, conversó con el demandado la posibilidad de un aumento de su remuneración, respondiendo que no se encontraba en condiciones de acceder a tal petición, pero que sí podría ayudarle a conseguir ingresos por la vía de prestación de servicios en algún organismo público. Fue así como días después le indicó que hechas las averiguaciones, existía la posibilidad de prestar servicios para el Instituto Nacional de Estadísticas (en adelante, INE) y que era posible hacer ajustes a su jornada y modalidad de trabajo con él, que le permitiera desarrollar ambas actividades, logrando así incrementar sus ingresos en la forma que requería.

De esta manera, Marcia comenzó a prestar servicios para el Instituto Nacional de Estadísticas, para realizar actividades referidas a la etapa inicial del Proyecto Censo de Población 2012.

La celebración de estos contratos de prestación de servicios con el INE eran conocidos por el demandado, quien ayudó a Marcia a conseguirlos, y desde el momento que ésta debió trasladarse a Alto del Carmen, no existió problema de su parte en adecuar sus labores a esta nueva situación.

Marcia desempeñó sus labores en forma responsable y en los mismos términos de su contrato, cumpliendo a cabalidad con todas sus obligaciones.

A la fecha de presentación de la demanda, Marcia estaba cursando embarazo de 6 meses de gestación, con fecha probable de parto el 20 de octubre de 2011, razón por la cual, según lo dispuesto en el artículo 201 en relación al 195, ambos del Código de Trabajo, goza de fuero maternal hasta el día 12 de enero del año 2013, aproximadamente.

No obstante lo anterior, con fecha 18 de mayo de 2011, el empleador la despidió verbalmente en su oficina del Congreso Nacional, frente a su cónyuge, aproximadamente a las 9: 30 hrs., solicitándole que le devolviera el celular de la oficina de Vallenar, todo esto en el contexto de que el demandado la había trasladado desde Vallenar a Valparaíso para participar en la Jornada de evaluación, planificación y capacitación del equipo de trabajo para el período mayo 2011 a marzo 2012.

Lo anterior ocurrió conociendo el estado de embarazo de Marcia, razón por la que no le es facultativo disponer de su fuero maternal, el cual es irrenunciable.
Dicho trance fue muy perjudicial para la salud de Marcia y la de su hija (ahora sabemos esa bonita noticia), pues se desmayó en el ascensor del Congreso Nacional debiendo ser auxiliada por personal de dicha institución.

Al no existir autorización judicial, y por ende, no habiéndose puesto término al contrato de trabajo en forma legal, por el solo ministerio de la ley, es que la relación laboral se encuentra vigente.
         
En ese contexto, Marcia presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo de Vallenar, Nº 303/2011/231 con fecha 2 de junio de 2011, organismo que pese a conocer el estado de embarazo en que se encontraba, solo fiscalizó: escrituración de contrato de trabajo, cotizaciones previsionales, jornada y descansos, pero no el fuero maternal, resultando en su conclusión que “el empleador declara que no reconoce relación laboral con la denunciante y que prestó servicios personales independientes. Que cuenta con dos trabajadoras dependientes, una en la comuna de Tierra Amarilla y otra en la comuna de Valparaíso en su oficina parlamentaria.”, así mismo, hay pasajes del acta de la Inspección del Trabajo que están tarjados, sin que se investigara la separación ilegal de la que fue objeto.

Por lo anterior, es que Marcia se vio en la obligación de ingresar una denuncia por escrito al organismo administrativo en fecha 11 de julio de 2011, sobre la separación ilegal de sus funciones por su estado de embarazo, cuyo resultado le fue entregado por la Inspección del Trabajo de Vallenar en fecha 26 de julio de 2011 y niega la posibilidad de su reincorporación, fundado en el informe de la fiscalización Nº 303/2011/231.

En el marco de esta gestión administrativa, el empleador negó la existencia de la relación laboral, realizando una declaración jurada ante el fiscalizador de la Inspección del Trabajo en fecha 17 de junio de 2011, en la que expuso “No me une un vínculo de subordinación ni dependencia. Que ella me prestaba servicios personales independientes, eventuales y esporádicos, dependiendo de las actividades políticas, de difusión, propaganda entre otras que se requerían”.

Por lo anterior, se interpuso demanda laboral a fin de que se ordenara inmediata reincorporación a sus funciones, y a dar cumplimiento con el pago de las remuneraciones hasta el efectivo reintegro o, en subsidio, se condenara al demandado al pago de la indemnización compensatoria del fuero maternal, correspondiente a las remuneraciones que se devenguen desde la separación ilegal y fecha en que cesó en el pago hasta el término del fuero (12 de enero de 2013).
         
Vallenar, 03 de Agosto de 2011

El Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, dictó una resolución declarando que de los antecedentes acompañados por Marcia, se estimaban suficientemente fundadas sus pretensiones, por lo que decidió acoger la demanda interpuesta, declarándose en consecuencia que el despido sufrido por la demandante con fecha 18 de mayo de 2011, por parte de su empleador GIOVANNI OSCAR CALDERON BASSI, fue  hecho en contravención a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, por cuanto de los hechos expuestos y probados, se desprende que la trabajadora presenta un embarazo de 27+1 semanas, amparada por lo tanto en el fuero maternal establecido en la norma legal antes citada. 

En virtud de lo anterior, el demandado debe:
a) Reincorporar en forma inmediata a la demandante a sus labores habituales.
b) Pagar a la trabajadora aforada todas las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones originadas en la relación laboral, en forma íntegra, desde la fecha de separación, esto es, desde el día 18 de mayo del 2011 en adelante.

Asimismo, estableció en la sentencia que se condenaba en costas a la parte demandada.

Valparaíso, 12 de Agosto de 2011:

Se efectuó la notificación de la sentencia al demandado, comenzando a correr el plazo de 10 días concedido por la ley para reclamar de la misma. En consecuencia, el plazo conferido por la ley al demandado venció el día Miércoles 24 de Agosto de 2011, sin que realizara gestión alguna en la causa.

De esta manera, la sentencia se encuentra en estado de ejecución, pero lamentablemente, no ha sido cumplida de manera voluntaria, como en teoría debería hacer un abogado -que a mayor abundamiento, es parlamentario- lo que ha obligado a la actora a solicitar el cumplimiento forzado del fallo.