sábado, 9 de abril de 2011

Postura del Fiscalizador sobre el caso Karadima.



Avant-propos

El Fiscalizador es abogado y estudioso del Derecho Penal sin ejercerlo. Ha llegado a esta visión luego de leer completamente las piezas disponibles del expediente Karadima.

1.- Los tipos penales violación, estupro, abusos deshonestos y afines, tratados en el Código Penal a partir del Artículo 361, inserto en su título VII, "Crímenes y delitos contra el Orden de las Familias, contra la Moralidad Pública y contra la Integridad Sexual", encuentran básicamente como razón de ser, la protección de dos bienes jurídicos diversos, la libertad sexual y la indemnidad sexual.

2.- Estos bienes se han definido como "la facultad de la persona de autodeterminarse en materia sexual, sin ser compelido o abusado por otro" y "el libre desarrollo de la sexualidad, es la seguridad que deben tener todos en el ámbito sexual para poder desarrollarse" respectivamente.

3.- Transcripción de algunas normas a considerar en la discusión:

Art. 361. La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
HAMILTON DECLARA QUE LO PENETRÓ ANALMENTE PERO EN CASO ALGUNO PODRÍA ALGUIEN PRETENDER QUE FUE FORZADO, QUE ESTABA PRIVADO DE SENTIDO O NO TENÍA CAPACIDAD DE DEFENDERSE. LO MISMO RESPECTO A TENER ALGUNA ENFERMEDAD MENTAL.

Art. 362. El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.
(VIOLACIÓN IMPROPIA LE LLAMA LA DOCTRINA, ACÁ SE FIJA LA EDAD MÍNIMA PARA CONSENTIR SEXUALMENTE).

Art. 363. Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.
IDEM QUE 361. 

Artículo 366.- El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en la
concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361.
Igual pena se aplicará cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años.
ESTA NORMA SANCIONA LOS ABUSOS DESHONESTOS CUANDO LA PERSONA TIENE MÁS DE 14 Y MENOS DE 18 AÑOS Y PODRÍA APLICARSE EN CASO KARADIMA, PERO LEA LOS REQUISITOS. REMITE A LOS DEL 361 Y 363. QUID DEL ASUNTO.

4.- Corresponde ahora determinar si en el caso en concreto, los denunciantes fueron o no víctima del delito descrito en el artículo 366, para lo cual, el abuso debe haber sido cometido a) con fuerza o intimidación, sobre una víctima privada de sentido, o incapaz de oponerse, o ésta se encuentra enajenada o trastornada mentalmente o b) aprovechando una anomalía o perturbación mental de la víctima que no constituya enajenación o trastorno, abusando de una relación de dependencia como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral, abusando de su desamparo o engañándola abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.

5.- Creo que para todos, quedan descartadas las hipótesis de la letra a) anteriormente referida (aquellas condiciones del Art. 361, y queda por dilucidar si concurre alguna de las siguientes. No parece que las víctimas hayan sufrido perturbación mental, tampoco que hayan estado bajo custodia, cuidado o tenido a Karadima por profesor. Menos que hayan trabajado para él.
Muchos que ven una debilidad psicológica en las víctimas reparan en la última posibilidad descrita, a saber, la inexperiencia o ignorancia sexual. Al respecto cabe señalar que todos los denunciantes eran jóvenes de 17 o más años, miembros de familias de alto nivel sociocultural y se educaban en prestigiosos colegios y universidades. Difícilmente podrían ser descritos como sumidos en la ignorancia. Respecto a la inexperiencia, algunos denunciantes señalan haber tenido a la época polola e incluso señora.

6.- El objeto de esta nota no es defender al cura Karadima. Creo que todos tenemos claro que sus conductas son condenables. Así lo entendió la Iglesia pero aplicando sus normas jurídicas propias, que en realidad son normas religiosas y morales. El hecho en discusión acá es otro. Es si el cura es delincuente. Para que exista delito debe existir un victimario y una víctima. No basta con que la conducta realizada por el sujeto activo nos parezca mala, aborrecible.

7.- Lo que en definitiva estoy planteando es que acá hubo aquiescencia por parte de las supuestas víctimas, lo que no puede soslayarse pasados unos años porque "se arrepintieron". Si no hay fuerza ni engaño, existe consentimiento, y como libres que fueron, deben asumir las consecuencias de sus actos. El Estado no tiene por qué meterse y menos gastar recursos en investigar algo que no pasa de ser de muy mal gusto, desagradable, inmoral, o como quieran llamarle pero no es delito.

P.S. Si usted es padre, entiendo que estas cosas le espanten. Descuide, si enseña bien a sus hijos, sabrán cómo parar a un abusador y lo denunciarán. Ahora, si el hijo les sale con gustos exóticos, no les queda más que esperar que encuentre alguien que lo quiera y apoyarlo.

8 comentarios:

  1. ¿Por qué no se daría la relación de custodia, educación o cuidado?

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  2. Debe darse dependencia porque la persona está "encargada" (¿Por los padres acaso?) de custodiar, educar o cuidar a las potenciales víctimas. Esa dependencia implica estar obligado a obedecer. Dificulto que la relación cura-fiel sea de ese tipo. No se está obligado a obedecerlo, como sí ocurre con un profesor, un carabinero, o derechamente con los padres, por poner algunos ejemplos concretos.
    Si fuese por buscar la 5ta pata al gato, me iría por la condición del 363 n° 4. Aún así, no veo que se verifique.
    Gracias por el comentario y bienvenido.

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  3. ¿Por que dices que "KARADIMA, JAMÁS ACCEDIÓ CARNALMENTE"? En la PARTE 1, pagina 57 de las declaraciones aparece bien claro que si lo hizo y me parece que podria aplicarse junto a la segunda condicion: "cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse."

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  4. Debo, señalar que leí el expediente del caso Karadima y ahora leí, con mucha atención tu nota Fiskalizator .. estoy 100% de acuerdo contigo, no soy abogado, pero pienso que una cosa es lo indica la ley y otra, el sentido moral. Los personajes, en cuestión aceptaron, hubo consentimiento o como indicas "hubo aquiescencia" . Desde el punto de vista, moral sigo pensando que #Karadima, es un viejo de mierda, que se aprovechó de las circunstancias, tal vez, lavó cerebros, se introdujo en la mente de estas "supuestas victimas" ..incluso, me atrevo a pensar que los padres de las supuestas victimas, le dieron la confianza suficiente. Pero, la ley es la ley. Creo que, si los tipos hubieran sido "violados" (a la fuerza) sexual% ..el caso, tendría otra interpretación, desde el punto de vista legal .. Quiero que quede claro, que bajo ninguna circunstancia, señalo que Karadima es inocente, sigue siendo "una mierda" para mi, pero según lo que lepí en el expediente y la nota que nos entrega el Fis ..hubo consentimiento de parte de las supuestas victimas. Por tanto, este asunto es un mero trámite legal ya que las "supuestas víctimas" no lo son desde el punto de vista legal ..desde el punto de vista moral, es factible, pero la ley no funciona sobre la base de "sentimientos" y menos sobre lo que nos afecta moral%. ..ergo..!! la Nota de Fiskalizator apunta al 100% con la realidad vs legalidad

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  5. Fiscalizador...si sé lo que significa "acceder carnalmente"...por eso mismo te digo: Lee bien el expediente, en la declaracion de Hamilton del 22 de abril de 2010 ante Armendáriz, dice bien claro que Karadima, en algunas ocasiones llegó a penetrarlo analmente. Y con respecto a la capacidad de un joven de 23 años de oponerse a un viejo, como tú dices, en cuanto a superioridad física es posible que así sea, pero no me queda tan claro que JH, con su capacidad emocional o psicologica en esos momentos, haya sido capaz de sobreponerse a la influencia que el cura tenía sobre él, por lo tanto creo que si podria darse la 2da condicion del Art. 361...Aunque tengo claro, que eso es algo subjetivo muy difícil de probar.

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  6. Leí completamente el expediente y acabo de revisar la declaración de 22 de abril. No estaba equivocado. Jamás Hamilton dice que lo penetraron. Aparece un acto de masturbación mutua y que le dio sexo oral a Karadima. Creo importante debatir sobre los hechos ciertos, no sobre lo que creíste haber leído. En ninguna parte dice que Karadima lo penetró analmente.

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  7. Tenía razón Popeya, revisé el expediente nuevamente y Hamilton sí señala que fue penetrado analmente. En todo caso, no veo fuerza, incapacidad para defenderse o que la supuesta víctima estuviese mal de la cabeza. Mi error, lo asumo.

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