jueves, 1 de septiembre de 2011

El final feliz del cuento "El Príncipe Infeliz"

NOTA: Se recomienda encarecidamente al lector leer primero EL PRÍNCIPE INFELIZ y luego El Príncipe Infeliz Recargado en este mismo sitio (que le cuenta las cosas que los demás no tienen pelotas hacerlo).

Y como todo cuento de hadas debe tener un final feliz, aunque parezca increíble, aún existen jueces con pelotas en este país. Luego de presentada la demanda contra Giovanni Calderón (olvídense que es diputado, que es honorable, que es abogado, que es profesor universitario, etc. porque NO LO PARECE, ni siquiera le debe llegar a los talones a su padre taxista), la justicia falló en su contra.

A continuación, un registro gráfico que resume el calvario que debió sufrir Marcia Castillo hasta lograr la tan anhelada justicia:

Así respondía "a lo choro" el diputado frente a mi requerimiento


Vallenar, 29 de Julio de 2011:

Marcia Alejandra Castillo Cruz, interpuso ante el Segundo Juzgado de Letras de la ciudad de Vallenar, una demanda en juicio monitorio laboral por reincorporación inmediata a sus funciones, y en subsidio, para el evento que no pueda ser posible decretar la reincorporación a sus funciones, una demanda de indemnización compensatoria del fuero maternal y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su empleador don GIOVANNI OSCAR CALDERÓN BASSI, Diputado de la República de Chile, por su responsabilidad que le corresponde respecto de las prestaciones laborales reclamadas, tanto principal a consecuencia de la separación ilegal de que ha sido víctima, como subsidiarias, correspondientes a la indemnización compensatoria del fuero.

Los antecedentes que fundaron la demanda consisten básicamente en que el día 1 de agosto de 2010, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el demandado, realizando funciones en la oficina parlamentaria de Vallenar del diputado don Giovanni Calderón.

Se explica en la demanda que no se escrituró contrato de trabajo y que la remuneración mensual pactada correspondía al sueldo de $444.444 mensuales, los que se pagaban todos los fines de mes, mediante depósito bancario. Así es como las remuneraciones correspondientes a los meses de Agosto a Octubre de 2010, se pagaron mediante el depósito mensual de $444.444. A partir del mes de Noviembre de 2010, se le depositaban $200.000 adicionales, para caja chica destinada a cubrir los gastos de la oficina. El demandado nunca entregó liquidaciones de sueldo, y se le exigía la entrega de una boleta de honorarios cada mes, debido a que él debía justificar gastos en el Congreso Nacional, y la suma total por la que emitía la boleta, a partir del mes de Noviembre de 2010, comprendía los fondos de la caja chica, equivalentes a $200.000, siendo el primer mes, depositada la cantidad en efectivo. Posteriormente, se depositó en su cuenta corriente el cheque emitido por la Cámara de Diputados.

Señala que a pesar de entregar la boleta correspondiente a cada mes en fecha tan pronta como el día 15, considerando que los fondos con que se le pagaba eran fiscales (Cuenta Única Fiscal de BancoEstado), que el sistema usual de pago en el Congreso Nacional consiste en pagar los días 19 e incluso los 17 si cae día viernes, ella debía esperar casi dos semanas adicionales.

Agrega que en el mes de Marzo de 2011, conversó con el demandado la posibilidad de un aumento de su remuneración, respondiendo que no se encontraba en condiciones de acceder a tal petición, pero que sí podría ayudarle a conseguir ingresos por la vía de prestación de servicios en algún organismo público. Fue así como días después le indicó que hechas las averiguaciones, existía la posibilidad de prestar servicios para el Instituto Nacional de Estadísticas (en adelante, INE) y que era posible hacer ajustes a su jornada y modalidad de trabajo con él, que le permitiera desarrollar ambas actividades, logrando así incrementar sus ingresos en la forma que requería.

De esta manera, Marcia comenzó a prestar servicios para el Instituto Nacional de Estadísticas, para realizar actividades referidas a la etapa inicial del Proyecto Censo de Población 2012.

La celebración de estos contratos de prestación de servicios con el INE eran conocidos por el demandado, quien ayudó a Marcia a conseguirlos, y desde el momento que ésta debió trasladarse a Alto del Carmen, no existió problema de su parte en adecuar sus labores a esta nueva situación.

Marcia desempeñó sus labores en forma responsable y en los mismos términos de su contrato, cumpliendo a cabalidad con todas sus obligaciones.

A la fecha de presentación de la demanda, Marcia estaba cursando embarazo de 6 meses de gestación, con fecha probable de parto el 20 de octubre de 2011, razón por la cual, según lo dispuesto en el artículo 201 en relación al 195, ambos del Código de Trabajo, goza de fuero maternal hasta el día 12 de enero del año 2013, aproximadamente.

No obstante lo anterior, con fecha 18 de mayo de 2011, el empleador la despidió verbalmente en su oficina del Congreso Nacional, frente a su cónyuge, aproximadamente a las 9: 30 hrs., solicitándole que le devolviera el celular de la oficina de Vallenar, todo esto en el contexto de que el demandado la había trasladado desde Vallenar a Valparaíso para participar en la Jornada de evaluación, planificación y capacitación del equipo de trabajo para el período mayo 2011 a marzo 2012.

Lo anterior ocurrió conociendo el estado de embarazo de Marcia, razón por la que no le es facultativo disponer de su fuero maternal, el cual es irrenunciable.
Dicho trance fue muy perjudicial para la salud de Marcia y la de su hija (ahora sabemos esa bonita noticia), pues se desmayó en el ascensor del Congreso Nacional debiendo ser auxiliada por personal de dicha institución.

Al no existir autorización judicial, y por ende, no habiéndose puesto término al contrato de trabajo en forma legal, por el solo ministerio de la ley, es que la relación laboral se encuentra vigente.
         
En ese contexto, Marcia presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo de Vallenar, Nº 303/2011/231 con fecha 2 de junio de 2011, organismo que pese a conocer el estado de embarazo en que se encontraba, solo fiscalizó: escrituración de contrato de trabajo, cotizaciones previsionales, jornada y descansos, pero no el fuero maternal, resultando en su conclusión que “el empleador declara que no reconoce relación laboral con la denunciante y que prestó servicios personales independientes. Que cuenta con dos trabajadoras dependientes, una en la comuna de Tierra Amarilla y otra en la comuna de Valparaíso en su oficina parlamentaria.”, así mismo, hay pasajes del acta de la Inspección del Trabajo que están tarjados, sin que se investigara la separación ilegal de la que fue objeto.

Por lo anterior, es que Marcia se vio en la obligación de ingresar una denuncia por escrito al organismo administrativo en fecha 11 de julio de 2011, sobre la separación ilegal de sus funciones por su estado de embarazo, cuyo resultado le fue entregado por la Inspección del Trabajo de Vallenar en fecha 26 de julio de 2011 y niega la posibilidad de su reincorporación, fundado en el informe de la fiscalización Nº 303/2011/231.

En el marco de esta gestión administrativa, el empleador negó la existencia de la relación laboral, realizando una declaración jurada ante el fiscalizador de la Inspección del Trabajo en fecha 17 de junio de 2011, en la que expuso “No me une un vínculo de subordinación ni dependencia. Que ella me prestaba servicios personales independientes, eventuales y esporádicos, dependiendo de las actividades políticas, de difusión, propaganda entre otras que se requerían”.

Por lo anterior, se interpuso demanda laboral a fin de que se ordenara inmediata reincorporación a sus funciones, y a dar cumplimiento con el pago de las remuneraciones hasta el efectivo reintegro o, en subsidio, se condenara al demandado al pago de la indemnización compensatoria del fuero maternal, correspondiente a las remuneraciones que se devenguen desde la separación ilegal y fecha en que cesó en el pago hasta el término del fuero (12 de enero de 2013).
         
Vallenar, 03 de Agosto de 2011

El Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, dictó una resolución declarando que de los antecedentes acompañados por Marcia, se estimaban suficientemente fundadas sus pretensiones, por lo que decidió acoger la demanda interpuesta, declarándose en consecuencia que el despido sufrido por la demandante con fecha 18 de mayo de 2011, por parte de su empleador GIOVANNI OSCAR CALDERON BASSI, fue  hecho en contravención a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, por cuanto de los hechos expuestos y probados, se desprende que la trabajadora presenta un embarazo de 27+1 semanas, amparada por lo tanto en el fuero maternal establecido en la norma legal antes citada. 

En virtud de lo anterior, el demandado debe:
a) Reincorporar en forma inmediata a la demandante a sus labores habituales.
b) Pagar a la trabajadora aforada todas las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones originadas en la relación laboral, en forma íntegra, desde la fecha de separación, esto es, desde el día 18 de mayo del 2011 en adelante.

Asimismo, estableció en la sentencia que se condenaba en costas a la parte demandada.

Valparaíso, 12 de Agosto de 2011:

Se efectuó la notificación de la sentencia al demandado, comenzando a correr el plazo de 10 días concedido por la ley para reclamar de la misma. En consecuencia, el plazo conferido por la ley al demandado venció el día Miércoles 24 de Agosto de 2011, sin que realizara gestión alguna en la causa.

De esta manera, la sentencia se encuentra en estado de ejecución, pero lamentablemente, no ha sido cumplida de manera voluntaria, como en teoría debería hacer un abogado -que a mayor abundamiento, es parlamentario- lo que ha obligado a la actora a solicitar el cumplimiento forzado del fallo.







































































































































7 comentarios:

  1. Dura lex, sed lex.
    De todas maneras, esto no obsta que hallemos un sistema en el que —como en la Ilíada— el mejor juez obtenga la remuneración ofrecida.
    Parece bien que el congresista incumplidor conozca alguna condena, puesto que no ha cumplido con las obligaciones que él mismo repalda (y pretende endurecer) en el Congreso.

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  2. Qué terrible el care raja DiPUTAdillo ese... ojalá se haga justicia.

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  3. ¿Y que podemos hacer ante tales injusticias? Esta claro que eesta es una cuestion de poder, quienes tienen poder abusan de los demas. Y si pillamos poder al final nos convertimos en abusadores.
    ¿que hacer? Porque muchas actividadades y demas conseguimos reformas pero como construir una nueva sociedad ese es el problema

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  4. Por cierto el anarquismo esta prohibido en reino unido, y se le persigue en dinamarca.
    http://liberalismoradical.blogspot.com/

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  5. Buen blog. Espero que en una realidad no muy lejana, estas ideas estén del lado de la luz y no de la oscuridad como es hoy en día. Saludos

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  6. lo único malo es que el diputado no supo elegir a su gente para trabajar , no es posible que no vayan a trabajar . digan la verdad no la disfracen

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  7. aa y coloquen sus nombre en sus comentarios no sean cobardes y pocos hombre o mujeres

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